Según la Iglesia católica, la teología moral es la parte de la Teología católica "que se ocupa del estudio sistemático de los principios éticos de la doctrina sobrenatural revelada", aplicándolos a la vida cotidiana del católico y de la Iglesia.
El Evangelio y las verdades y doctrinas reveladas, estudiadas por la teología dogmática, están esencialmente unidas a una ética y conducta moral. "La doctrina revelada, en sentido estricto, es un imperativo ético, pues presenta, en su conjunto, las normas exigidas para el relacionamiento de los hombres entre sí y para con Dios". Esta ética y moral, que "nos prepara para ser el tipo de persona que puede vivir con Dios" en la vida eterna, giran por eso a la vuelta del "desafío de la dádiva de sí mismo a los otros" y a Dios. Por eso, estas normas deben ser practicadas en el cotidiano "como expresión de la plena aceptación del mensaje evangélico" y de la voluntad de Dios por la humanidad. La práctica de esta moral católica, cuya parte fundamental y obligatoria son las Bienaventuranzas, sirve para liberar al Hombre de la "esclavitud del pecado", que es un auténtico "abuso de la libertad". Esto porque "solo nos volvemos libres si conseguimos ser mejores" y ser "atraídos para el bien y lo bello", visto que la bondad y las bienaventuranzas "definen el contexto para la vida moral cristiana".
El objetivo de la teología moral "es llevar las virtudes cristianas a la excelencia", hasta el fin de las vidas de cada católico.
Wikipedia
El Catecismo de la Iglesia católica (en latín Catechismus Catholicæ Ecclesiæ, representado como "CCE" en las citas bibliográficas), o catecismo universal, cuya versión oficial fue publicada en latín en 1997 contiene la exposición de la fe, doctrina y moral de la Iglesia católica, atestiguadas o iluminadas por la Sagrada Escritura, la Tradición apostólica y el Magisterio eclesiástico. El Catecismo de la Iglesia católica es un documento que puede ser consultado, citado y estudiado con plena libertad por todos los integrantes de la Iglesia católica para aumentar el conocimiento con respecto a los aspectos fundamentales de la fe.
ESTRUCTURA DEL CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA
PRIMERA PARTE: LA PROFESIÓN DE LA FE (explicación de en qué creemos los cristianos)
SEGUNDA PARTE: LA CELEBRACIÓN DEL MISTERIO CRISTIANO (los Sacramentos)
TERCERA PARTE: LA VIDA EN CRISTO
Primera sección: LA VOCACIÓN DEL HOMBRE: LA VIDA EN EL ESPÍRITU (Sobre la dignidad humana, la libertad, la moralidad, la conciencia, la sociedad, la ley moral
Segunda Sección: LOS DIEZ MANDAMIENTOS (sobre cuestiones morales)
Capítulo Primero: "Amarás al Señor tu Dios, con todo tu corazón, con toda tu alma y con toda tus fuerzas" (los tres primeros mandamientos)
Capítulo Segundo: "Amarás a tu prójimo como a ti mismo"
Artículo 4. El cuarto mandamiento. Honra a tu padre y a tu madre (sobre la familia)
Artículo 5. El quinto mandamiento. No matarás (sobre el respeto y dignidad de la vida humana: la legítima defensa, el homicidio, el aborto, la eutanasia, el suicidio, la paz...)
Artículo 6. El sexto mandamiento. No cometerás adulterio (sobre la integridad de la persona, la castidad, homosexualidad, fidelidad, fecundidad, el divorcio...)
Artículo 7. El séptimo mandamiento. No robarás (sobre el respeto de las personas y de sus bienes, la doctrina social de la Iglesia, actividad económica y justicia social, la pobreza, solidaridad entre las naciones...)
Artículo 8. El octavo mandamiento. No darás falso testimonio contra tu prójimo (sobre la verdad, medios de comunicación...)
Artículo 9. El noveno mandamiento. No consentirás pensamientos impuros (sobre la pureza...)
Artículo 10. El décimo mandamiento. No codiciarás los bienes ajenos (sobre la concupiscencia, los deseos del espíritu, la pobreza de corazón...)
CUARTA PARTE: LA ORACIÓN CRISTIANA (sobre la oración, la vida de oración y el "Padre Nuestro")
La virtud es una disposición habitual y firme para hacer el bien.
Las virtudes regulan nuestros actos, ordenan nuestras pasiones y guían nuestra conducta según la razón y la fe. Pueden agruparse en torno a cuatro VIRTUDES CARDINALES: prudencia, justicia, fortaleza y templanza. Tienen su origen en las virtudes teologales: fe, esperanza y caridad.
PRUDENCIA. Dispone la razón práctica para discernir, en toda circunstancia, nuestro verdadero bien y elegir los medios justos para realizarlo.
JUSTICIA. Consiste en la constante y firme voluntad de dar a Dios y al prójimo lo que les es debido.
FORTALEZA. Asegura en las dificultades, la firmeza y la constancia en la práctica del bien.
TEMPLANZA. Modera la atracción hacia los placeres y procura la moderación en el uso de los bienes.
OBRAS DE MISERICORDIA
Las obras de misericordia son acciones caritativas mediante las cuales ayudamos a nuestro prójimo en sus necesidades. Se dividen en dos: corporales y espirituales.
CORPORALES
Visitar a los enfermos
Dar de comer al hambriento
Dar de beber al sediento
Dar posada al peregrino
Vestir al desnudo
Visitar a los presos
Enterrar a los difuntos
ESPIRITUALES
Enseñar al que no sabe
Dar buen consejo al que lo necesita
Corregir al que se equivoca
Perdonar al que nos ofende
Consolar al triste
Sufrir con paciencia los defectos del prójimo
Rezar a Dios por los vivos y por los difuntos
Catecismo de la Iglesia Católica
El término "capital" no se refiere a la magnitud del pecado sino a que da origen a muchos otros pecados.
SOBERBIA
Es el deseo de superioridad y de alto honor y gloria
AVARICIA
Es el deseo de acaparar bienes
LUJURIA
Es el desorden del apetito sexual
IRA
Reacción o actitud colérica ante un daño, dificultad o contrariedad
GULA
Deseo y consumo desordenado de la comida y bebida
ENVIDIA
Deseo o resentimiento de las cualidades, bienes o logros de otro
PEREZA
Desgana en las obligaciones
HUMILDAD
Conocimiento de las propias limitaciones y obrar de acuerdo con él
GENEROSIDAD
Dar de uno mismo o de lo propio a los que necesiten
CASTIDAD
Control del apetito sexual
PACIENCIA
Soportar con paz y serenidad las adversidades
TEMPLANZA
Moderación en el comer y en el beber
CARIDAD
Procurar el bien del prójimo
DILIGENCIA
Cuidado y responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones
El aborto es la pérdida del embarazo "en un momento en el que el feto o embrión no es viable, es decir, que no es capaz de sobrevivir fuera del útero materno", explica Manuel Fernández, ginecólogo y director de IVI Sevilla. Según la definición que hace la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia, pérdida de la gestación de un embrión o feto que tenga menos de medio kilo o 500 gramos o hasta la semana 22. En caso de que sea otra semana más avanzada u otro peso pero totalmente incompatible con la vida también se consideraría aborto.
Se puede producir tanto de forma espontánea como inducida. Sea cual sea el caso, el aborto concluye con la expulsión del feto a través del canal vaginal.
Existen diferentes tipos de aborto o interrupción del embarazo: Aborto espontáneo, muerte fetal y aborto inducido.
El aborto inducido es aquel que se realiza por propia voluntad de la mujer. Hay dos formas de interrumpir un embarazo:
Aborto médico
Se toma un medicamento para llevar a cabo el aborto. Sólo se puede hacer durante las nueve primeras semanas de embarazo. El más común es la mifepristona, una hormona que bloquea la progesterona. Este y otros medicamentos se toman durante tres sesiones en una clínica bajo la supervisión de un médico, y pueden surgir algunos sangrados vaginales a causa de los medicamentos. El aborto médico tiene una efectividad aproximada del 97 por ciento.
Aborto quirúrgico
Se realiza una cirugía para extraer el feto. Existen dos métodos frecuentes de aborto quirúrgico: por aspiración con vacío manual, que se puede hacer durante las 12 primeras semanas de embarazo y consiste en la extracción de todo el tejido que contiene el útero con un instrumento succionador de manera manual y la dilatación y evacuación. Este tipo de aborto quirúrgico se puede practicar tras el primer mes de embarazo pero siempre antes de la semana 13. Consiste también en la extracción del tejido que reviste el útero, pero se realiza a través de una máquina.
En ambos casos, se dilata el cuello del útero y se introduce un tubo a través del cual se succiona todo aquello a eliminar para completar el aborto. Tras esta operación pueden surgir algunos sangrados así como cólicos menstruales. La efectividad del aborto quirúrgico es cercana al cien por cien.
Si se realiza con anestesia local puede parecerse a una regla molesta. Si a la paciente le preocupa el dolor o está muy nerviosa "se puede realizar también con sedación",.
En abortos mayores de 14 semanas "se usará siempre sedación y/o analgésicos o anestesia epidural, según la técnica. El aborto farmacológico puede ser también doloroso en el proceso de expulsión.
Cuídate Plus
TERCERA PARTE
LA VIDA EN CRISTO
SEGUNDA SECCIÓN
LOS DIEZ MANDAMIENTOS
CAPÍTULO SEGUNDO
«AMARÁS A TU PRÓJIMO COMO A TI MISMO»
ARTÍCULO 5
EL QUINTO MANDAMIENTO
«No matarás» (Ex 20, 13).
«Habéis oído que se dijo a los antepasados: “No matarás”; y aquel que mate será reo ante el tribunal. Pues yo os digo: Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal» (Mt 5, 21-22).
2258 “La vida humana ha de ser tenida como sagrada, porque desde su inicio es fruto de la acción creadora de Dios y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término; nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae, intr. 5).
El aborto
2270 La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (cf Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae, 1, 1).
«Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado» (Jr 1, 5).
«Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra» (Sal 139, 15).
2271 Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral.
«No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido» (Didajé, 2, 2; cf. Epistula Pseudo Barnabae, 19, 5; Epistula ad Diognetum 5, 5; Tertuliano, Apologeticum, 9, 8).
«Dios [...], Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables» (GS 51, 3).
2272 La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae” (CIC can. 1398), es decir, “de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito” (CIC can. 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cf CIC can. 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.
2273 El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación:
“Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae 3).
“Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho [...] El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae 3).
2274 Puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser humano.
El diagnóstico prenatal es moralmente lícito, “si respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su protección o hacia su curación [...] Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae 1, 2).
2275 Se deben considerar “lícitas las intervenciones sobre el embrión humano, siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual” (Instr. Donum vitae 1, 3).
«Es inmoral [...] producir embriones humanos destinados a ser explotados como “material biológico” disponible» (Instr. Donum vitae 1, 5).
“Algunos intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad” (Instr. Donum vitae 1, 6).
En medicina la eutanasia es la provocación intencionada de la muerte de una persona que padece una enfermedad avanzada o terminal, a petición expresa de ésta, y en un contexto médico. Actualmente no procede utilizar los términos “Eutanasia involuntaria”, “Eutanasia pasiva” ni “Eutanasia indirecta”, porque son situaciones ajenas a esta definición de eutanasia.
En los países donde está legalizada su práctica, la eutanasia se realiza a petición reiterada del paciente y con la supervisión de un equipo médico. El procedimiento es libre, autónomo, voluntario, intencionado, reflexionado y consciente, en el caso de que esta circunstancia no sea posible, cuando el testamento vital del paciente lo indique explícita y claramente.
La legalidad de la eutanasia es variada. Varios países han despenalizado la eutanasia y establecido leyes oportunas para su procedimiento en el que una vez solicitada participa un equipo médico activamente. El suicidio asistido o auxilio al suicidio no debe confundirse con la eutanasia. A diferencia de la eutanasia, en el suicidio asistido la actuación del profesional médico o de cualquier otra persona, se limita a proporcionar al paciente los medios necesarios para que sea él mismo quien se produzca la muerte. El elemento distintivo no radica en el medio que se emplea, sino en el sujeto que la lleva a cabo. En la eutanasia otra persona es el agente activo respecto de quien la solicita, normalmente un profesional médico, en el suicidio asistido el paciente es el sujeto activo, asistido y aconsejado por un médico u otra persona se administra la medicación que le causará la muerte.
Wikipedia
TERCERA PARTE
LA VIDA EN CRISTO
SEGUNDA SECCIÓN
LOS DIEZ MANDAMIENTOS
CAPÍTULO SEGUNDO
«AMARÁS A TU PRÓJIMO COMO A TI MISMO»
ARTÍCULO 5
EL QUINTO MANDAMIENTO
«No matarás» (Ex 20, 13).
«Habéis oído que se dijo a los antepasados: “No matarás”; y aquel que mate será reo ante el tribunal. Pues yo os digo: Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal» (Mt 5, 21-22).
2258 “La vida humana ha de ser tenida como sagrada, porque desde su inicio es fruto de la acción creadora de Dios y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término; nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum vitae, intr. 5).
La eutanasia
2276 Aquellos cuya vida se encuentra disminuida o debilitada tienen derecho a un respeto especial. Las personas enfermas o disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida tan normal como sea posible.
2277 Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable.
Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre (cf. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Iura et bona).
2278 La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el “encarnizamiento terapéutico”. Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente.
2279 Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por esta razón deben ser alentados.